2025. Diputación de València. Convocatoria de subvenciones destinadas a Impulsem Turisme inversions
Las actuaciones subvencionables serán aquellas inversiones para la puesta en valor de los recursos turísticos de carácter natural, paisajístico, histórico artístico y medioambientales, con el fin de configurar productos turísticos más competitivos.Beneficiarios. Podrán concurrir a esta convocatoria de subvención los municipios de menos de 30.000 habitantes de la provincia de València para inversión en infraestructuras y equipaciones de recursos turísticos realizados durante el ejercicio económico 2025. Y que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de València.
Objeto. El objeto de la presente convocatoria son inversiones en infraestructuras y equipaciones de recursos turísticos. Las actuaciones subvencionables serán aquellas inversiones para la puesta en valor de los recursos turísticos de carácter natural, paisajístico, histórico artístico y medioambientales, con el fin de configurar productos turísticos más competitivos.
Bases reguladoras. La Ordenanza General de Subvenciones de la Excelentísima Diputación de València, aprobada por acuerdo de Pleno de 28 de marzo de 2017 y publicada en el BOP n.º 101, de 29 de mayo de 2017.Modificada por acuerdo del Pleno de la corporación del día 04 de diciembre de 2024, y publicado el anuncio de la entrada en vigor en el BOP n.º 45, de 6 de marzo de 2025.
Convocatoria. El texto completo de la convocatoria y sus anexos están también disponibles a la página web del Centro de Turismo de la Diputación de València: https://www.valenciaturisme.org/zona-professional/
Financiación y cuantía. La cuantía total máxima fijada para la convocatoria es de 400.000 €
La cuantía de la subvención podrá llegar al 100% de los gastos subvencionables de la actividad, siendo la subvención máxima por beneficiario de 10.000 €.
Gastos subvencionables (INVERSIÓN)
En concreto serán subvencionables los gastos de inversión siguientes:
a) Gastos correspondientes a nuevos elementos de señalización de oficinas de información turística o puntos de información turística gestionados por el municipio.
b) Gastos por suministro e instalación de la señalización turística posicional de los recursos incluidos en el objeto de la convocatoria (recursos turísticos): dinámica, estática e interpretativa, mesas panorámicas
c) Gastos por construcción, reposición y/o acondicionamiento de miradores y observatorios.
d) Gastos por acondicionamiento de zonas de baño de carácter continental y playas (lavabos, sombreados, escalas o rampas de acceso, elementos de aparcamiento-balizas de señalización, aparca bicicletas y otros similares-, pasarelas y elementos de señalización) siempre que sean inventariables.
e) Gastos de inversión (inventariables) destinados a la generación y señalización de rutas de arte urbano.
f) Honorarios por redacción de proyectos y dirección de obra.
NO se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes:
· La impresión de folletos.
· La adecuación de zonas recreativas o de picnic, que no tengan carácter exclusivamente turístico.
· La señalización no turística (Ayuntamiento, polideportivos, centros de salud, colegios, casa de cultura, estaciones de autobús, taxi, parkings).
· La adquisición de maquinaria, gastos notariales y registrales, pago de tasas y gastos en permisos, licencias o autorizaciones administrativas.
· Cualquier otro no incluido en el apartado de gastos subvencionables, aunque no esté expresamente excluido.
Solicitud. Atendiendo lo establecido en el arte. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante LPAC), a efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, solo se admitira la vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación de València (www.sede.dival.es).
Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 31 de julio y hasta el 21 de agosto de 2025.